Secreto Medico


El secreto médico es el deber-obligación del médico (y demás profesionales del equipo de salud), fundado en normas éticas y legales, de mantener en reserva u oculto (de no dar a conocer a terceros) –salvo justa causa- lo que por el ejercicio y/o con motivo de la práctica de su profesión, le confía el paciente y/o descubre a través de sus sentidos.

Considerándose según el Artículo 124° constituye una modalidad de secreto comiso basado en la comunicación privilegiada derivada de la relación médico paciente.

Artículo 125° El secreto médico es un derecho del enfermo, pero el médico no incurre en violación cuando lo revela de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, cuyo texto se transcribe a continuación: "No hay violación del secreto médico en los siguientes casos:

1.-Cuando la revelación se hace por mandato de la Ley.

2.-Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele.

 3.-Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al Departamento Médico de aquella.

4.-Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona.

5.-Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista.

6.-Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedades notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias.

7.-Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil.

8.-Cuando los representantes legales del menor exijan por escrito al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación.

9.-Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas.

10.-Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.

11.-Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el ordinal 10 del artículo 25 de esta Ley".

Sabiendo que la telemedicina facilita servicio médico a distancia a través de dispositivos electrónicos, basados en el código de deontología médica, es importante resaltar el Artículo 134° que expresa que Los bancos de datos médicos, sólo deben hallarse disponibles para la profesión médica y, por tanto, no debe permitirse su vinculación a otros bancos centrales de datos.



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