Secreto Medico
El secreto médico es el deber-obligación del
médico (y demás profesionales del equipo de salud), fundado en normas éticas y
legales, de mantener en reserva u oculto (de no dar a conocer a terceros)
–salvo justa causa- lo que por el ejercicio y/o con motivo de la práctica de su
profesión, le confía el paciente y/o descubre a través de sus sentidos.
Considerándose según el Artículo
124° constituye una modalidad de secreto comiso basado en la comunicación
privilegiada derivada de la relación médico paciente.
Artículo
125° El secreto médico es un derecho del enfermo, pero el médico no incurre en
violación cuando lo revela de conformidad con lo establecido en el Artículo 47
de la Ley de Ejercicio de la Medicina, cuyo texto se transcribe a continuación:
"No hay violación del secreto médico en los siguientes casos:
1.-Cuando
la revelación se hace por mandato de la Ley.
2.-Cuando
el paciente autoriza al médico para que lo revele.
3.-Cuando el médico, en su calidad de experto
de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente,
rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al Departamento Médico
de aquella.
4.-Cuando
el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre
el estado físico o mental de una persona.
5.-Cuando
actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista.
6.-Cuando
hace la denuncia de los casos de enfermedades notificables de que tenga
conocimiento ante las autoridades sanitarias.
7.-Cuando
expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro
relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales,
sanitarias, de estadísticas o del registro civil.
8.-Cuando
los representantes legales del menor exijan por escrito al médico la revelación
del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de
dicha revelación.
9.-Cuando
se trate de salvar la vida o el honor de las personas.
10.-Cuando
se trate de impedir la condena de un inocente.
11.-Cuando
se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la
salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta
información no releva de la obligación a que se refiere el ordinal 10 del
artículo 25 de esta Ley".
Sabiendo
que la telemedicina facilita servicio médico a distancia a través de
dispositivos electrónicos, basados en el código de deontología médica, es
importante resaltar el Artículo 134° que expresa que Los bancos de datos
médicos, sólo deben hallarse disponibles para la profesión médica y, por tanto,
no debe permitirse su vinculación a otros bancos centrales de datos.


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