La consulta Telemática

Debemos saber que desde la pandemia por la covid 19, los métodos de consultas presenciales fueron cambiando y aplicándose la telemedicina; todo esto es aunado en su momento a los riesgos de contagio que era para los pacientes acudir a un centro asistencial en plena pandemia.

Pero cuando se inicio la flexibilización respecto a la cuarentena radical, las consultas iniciaron nuevamente pero con métodos para limitar la cantidad y tiempo de pacientes en un centro medico asistencial, y con sus debidos métodos de bioseguridad, sin embargo se mantiene hasta hoy día el método de telemedicina, por su uso actual debemos saber los aspectos éticos de la consulta telemática: 

 Las ventajas para el paciente son:

  • Movilidad: pacientes con dificultades para salir de casa pueden ponerse en contacto con su médico sin necesidad de hacer una visita domiciliaria presencial. También ahorra riesgos y costes de desplazamiento, y disminuye el número de horas de trabajo perdidas.
  • Equidad en la atención: una persona que vive a escasos kilómetros del hospital podría obtener el mismo tipo de atención especializada que una que viva a más de 100 km.
  • Accesibilidad: la teleconsulta puede utilizarse para resolver dudas, hacer revisiones o asesorar ante cambios en el estado de salud.
  • Reducción de la demora en la asistencia no urgente.

Sin embargo, los argumentos en contra pueden ser:

  • Agranda las diferencias sociales, por ejemplo, si el paciente no tiene teléfono móvil.
  • Deja en desventaja a personas con dificultades para el manejo de los medios de comunicación modernos o a las que viven en lugares con mala cobertura de telefonía móvil.
  • Para el médico, estar virtualmente disponible a cualquier hora puede violar su privacidad.

Toda consulta telemática debe ser considerada como un acto médico y, por tanto:

  • Se debe disponer de un tiempo específico para ella, suficiente para que la calidad de la consulta no se vea mermada y no se ponga en riesgo la seguridad del paciente.
  • El paciente debe considerarla como tal, para evitar la sobreutilización.
  • Se debe obtener una retribución económica.

Además, la consulta telemática no exime al médico de responsabilidades:

  • Debe registrar en la historia clínica el contenido de la teleconsulta y especificar que se ha llevado a cabo por este medio.
  • Es también responsabilidad del médico decidir cuándo es más apropiado realizar una consulta presencial.

La primera consulta con un paciente debería ser presencial, pues continúa considerándose el patrón de oro de la relación médico-paciente, en las que ambos se conocen y establecen una relación de confianza.

En cuanto a las consultas telemáticas a otros compañeros, según el Código de Deontología Médica, «la responsabilidad deontológica no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo». Se necesitan protocolos estructurados que fijen la cadena de responsabilidad, aunque en general corresponde al médico consultor determinar qué uso hacer de las recomendaciones del consultado.

Sobre el mantenimiento de los equipos de comunicación, deben revisarse y calibrarse de forma periódica. Esta obligación también atañe a las autoridades sanitarias.

La telemedicina ha avanzado mucho, pero todavía faltan temas por resolver.

Se necesita mayor evidencia científica en los siguientes temas:

  • Eficacia, seguridad y viabilidad de la consulta telemática, mediante ensayos clínicos.
  • Implicaciones económicas: la e-consulta podría mejorar la sostenibilidad del sistema y la justicia distributiva, aunque no es ético que se utilice solamente para reducir costes.
  • Grado de satisfacción.

También es preciso establecer protocolos para la atención a emergencias, para esclarecer responsabilidades ante un diagnóstico no presencial erróneo, etc.

No existe ninguna base jurídica específica para la regul



ación de la teleconsulta, por lo que urge una cobertura legal clara. También se requieren seguros de responsabilidad médica que contemplen de forma explícita la consulta telemática.

Por último, hace falta actualizar el Código de Deontología Médica. En la última versión, de 2011, solamente se menciona la telemedicina para advertir de que las consultas exclusivamente por teléfono o internet son contrarias a las normas deontológicas. Sin embargo, la propia Comisión Central de Deontología reconoce que estas indicaciones deben revisarse.



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